lunes, 5 de noviembre de 2007

"LEY DEL MONO"

  • Ley 19.583, mejor conocida como "Ley del Mono", porque para acogerse a ella es necesario presentar un "mono" o croquis de la vivienda, entró en operación luego de su publicación en el diario oficial, el 14 de Septiembre de 1998.
  • La Ley 19.667, regulariza las construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Esto quiere decir que son construcciones con o sin permiso de edificación y que no cuentan con recepción definitiva municipal. También quienes hayan hecho un cambio de destino de las edificaciones existentes de forma que no concuerden con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores.

Se pueden acoger a ella las construcciones que no estén emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad publica o en áreas en que el Alcalde, previo acuerdo del Consejo, hubiere declarado como no aptas. Además contempla que las edificaciones no cuenten a la fecha de su regularización, ante la Dirección de Obras Municipales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, con reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas


Podrán acogerse a esta ley:

  1. Viviendas cuya superficie total edificada no sea mayor a 100 metros cuadrados (según la ley anterior eran solo 70 metros cuadrados).
  2. Viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a 100 metros cuadrados.
    A Organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales o deportivas, religiosas o de beneficencia, que en su superficie total edificada no supere los 400 metros cuadrados.
  3. A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al desarrollo de la actividad empresarial no excedan los 300 metros cuadrados (según la ley anterior eran solo 300 metros cuadrados).

    Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios sanitarios, no deben encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad, lo que deberá ser certificado por un profesional competente.


Se entenderá como microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas la de salud y de educación, que emplee hasta 10 trabajadores. Inofensiva es aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso constructivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.


Los Municipios, que según la Ley 19.667, regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes. En cualquier caso, dichas patentes quedaran sujetas a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez acreditado el pago o convenio, la Dirección de Obras tiene un plazo de 180 días a contar de la presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por la ley, para otorgar si procede el correspondiente certificado de regularización. Si se trata de viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 2 (DFL2) de 1959, se establece que el acto de regularización corresponde a reducir a escritura publica conforme al inciso primero del articulo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.


Finalmente se puede agregar que gracias a esta ley las municipalidades están facultadas para desarrollar programas de regularización, en lo que se contempla la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran. Esto no quiere decir que las municipalidades puedan realizar el tramite mismo, solo guiar a las personas interesadas, y por lo tanto no prestan servicios de dibujo, ni de arquitectura.

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